jueves, 19 de mayo de 2011

Estados de cuenta bancarios ya son ncesarios en la visita domiciliaria


En dias pasados, los honorables miembros de la Suprema Corte de Justicia dieron facultad al SAT para solicitar los estados de cuentas bancarios cuando realicen visitas domiciliarias. Antes de esto, la autoridad fiscal tenia que realizar un "penoso" tramite, ante la Comision de Valores, para tener como papel de trabajo los mencionados estados de cuenta, situacion que originaba retrasos para la terminación de la revisión. Ahora, la Suprema Corte les facilitó el trabajo:

Por Víctor Fuentes (Grupo Reforma)

Ciudad de México (18 mayo 2011).- La Suprema Corte de Justicia aclaró que el fisco federal sí puede requerir a los contribuyentes que entreguen sus estados de cuenta bancarios cuando les realiza una visita domiciliaria.

La Segunda Sala de la Corte resolvió hoy una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, y estableció que la frase "y demás papeles" a que se refiere el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación sí incluye los estados de cuenta del contribuyente visitado.

"Los estados de cuenta bancarios son papeles que sirven para demostrar la existencia de ingresos y egresos de recursos del contribuyente, en una cuenta abierta en una institución de crédito, por lo que reflejan los movimientos de dinero o valores de una persona en una institución crediticia, y como tales, es evidente que sirven para demostrar el cumplimiento de las disposiciones tributarias.

"Dichos estados de cuenta se relacionan estrechamente con los papeles de trabajo que sí forman parte de la contabilidad, conocidas como conciliaciones bancarias que reflejan los depósitos y retiros, así como las transacciones bancarias de un determinado periodo, y además sirven, entre otras cosas, para soportar las comisiones bancarias, los intereses ganados, o el impuesto retenido por los bancos", agregó la sentencia.

El criterio de la Corte se convertirá en jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del País que conozcan de amparos o demandas contenciosas de particulares contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como autoridades fiscales estatales cuando actúen en auxilio de aquel.

Los ministros aclararon que la frase "y demás papeles", sin embargo, no se refiere a cualquier documento, sino sólo a los relacionados con el ejercicio de facultades de comprobación tributaria.

"Sólo pueden entrar en esta categoría, aquellos papeles que sirven o tienen relación directa para acreditar dicho cumplimiento, por lo que obviamente no estarían dentro de esa categoría los papeles que no sean útiles para ese fin, como un título profesional del contribuyente o su acta de nacimiento", estableció.

La Corte tuvo que aclarar el punto porque un tribunal colegiado de Mérida había resuelto que los estados de cuenta bancarios no estaban incluidos en los documentos que podía requerir el SAT, ya que el Congreso no los menciona expresamente en el artículo 45.

Dicho artículo contiene las reglas para las visitas al domicilio fiscal, en las cuales el SAT verifica si los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determina si hay contribuciones omitidas, créditos pendientes de cobro o se han cometido delitos.
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