lunes, 17 de enero de 2011

Son actividades comerciales los servicios que prestan las embarcaciones para la pesca deportiva


Pregunta: Tengo una embarcación en Puerto Vallarta, Jalisco. Los fines de semana, organizo viajes cortos para practicar la pesca deportiva. En esta actividad las personas no me piden comprobante por el servicio prestado, pero en días pasados recibí una invitación por parte del SAT para regularizar mi situación. Como debo registrarme para cumplir con lo que me pide la autoridad? 

Respuesta: Los servicios prestados a los turistas consistentes en la facilitación de elementos para realizar actividades de recreación en el medio acuático relacionados con la pesca deportiva, son una actividad comercial, ya que las empresas de turismo, al celebrar los contratos relativos al comercio marítimo y al prestar servicios para realizar las actividades de recreación en el medio acuático, son actos de comercio de conformidad con las leyes federales como se deduce enseguida:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, son actividades comerciales, las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no estén comprendidas en las fracciones siguientes del mismo artículo.

El artículo 75, fracciones VIII y XV del Código de Comercio, establece que son actos de comercio las actividades de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua, las empresas de turismo y los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior o exterior.

Ahora bien, el artículo 2o., de la Ley de Navegación, establece que comercio marítimo es la adquisición, operación y explotación de embarcaciones con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático actividades de recreación.

En resumen: debe dar de alta esta actividad ante el SAT y pagar los impuestos correspondientes de acuerdo a como lo marca la ley.
Related Posts with Thumbnails