lunes, 17 de enero de 2011

Pueden expedirse comprobantes fiscales consignando valores en moneda extranjera.


Pregunta: Por políticas de la empresa cuando vendemos un producto de importación la facturación la hacemos en dólares. Tenemos un cliente que no quiere aceptarnos las facturas en esa moneda argumentando que va en contra de la ley pues la operación se realizo en México. Existe alguna ley que impida que facturemos en dolares?

Respuesta: No existe ley alguna que prohiba expresamente la facturacion en moneda extranjera. Si bien el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación a los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales, el artículo 29-A del citado ordenamiento regula los requisitos que deben cumplir dichos comprobantes.

Al respecto, en la fracción VI se menciona que se debe señalar el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso.

Por lo anterior, de una interpretación armónica a los preceptos fiscales en comento, se puede concluir que al no establecerse expresamente que el valor unitario debe consignarse en moneda nacional en los comprobantes fiscales, es posible que el mismo sea expresado en moneda extranjera.
Related Posts with Thumbnails