viernes, 14 de enero de 2011

Aportaciones al INFONAVIT recuperables por el trabajador aparte de la pension por jubilacion


Pregunta: Soy una persona de 56 años de edad y 3 de haber dejado de cotizar por dedicarme ahora al comercio informal. Para jubilarme por desempleo tengo que esperar a los 60 años, pero que pasa con las aprtaciones al Infonavit? ya no voy a hacer uso de este saldo pues no lo necesito? Lo puedo recuperar antes de que me jubile? 

Respuesta: Estimado señor de 56 años, lo que por el momento puede obtenr de su cuenta individual, a través de su afore, es su ayuda de desempleo y ayuda de matrimonio, en realidad es poca la cantidad de dinero que podrian darle, pero le corresponde y puede disponer de su dinero.

Referente a lo del infonavit puede acudir a sus oficinas a solicitar el fondo de ahorro, este comprende importes de la cotizacion patronal y se pueden cobrar teniendo 50 años de edad y un año desempelado, si bien la cantidad es minima no deja de ser dinero que le corresponde y que lo puede recuperar en este momento.
 

Existe una jurisprudencia donde se especifica que al momento de pensionarse le seran entregadas las aportaciones al infonavit del 92 al 97 asi como los intereses que hayan generado en una sola exhibicion y las aportaciones subsecuentes pasaran a gobierno federal para financiar su pension,  pero se tiene que trtamitar una demanda para que esto se haga realidad. En su caso en especifico se tendria que iniciar la demanda dentro de los 15 dias habiles siguientes al recibir su hoja de resolucion de pension por el imss, es la unica forma de recuperar infonavit 97.

En caso de no querer pasar por este tramite -engorroso como suelen ser todos ellos- lo recomendable seria esperar a los 60 años y tramitar la negativa de pension para poder retirar los fondos en una sola exhibicion, excepto ssar imss 92 y sar infonavit 92 esto lo entregan a los 65 años, o mediante una demanda en la junta de conciliacion y arbitraje o volver a cotizar por lo menos 52 semanas para por lo menos pensionarse con la minima garantizada y despues recoger los fondos en la afore e inciar demanda por info 97.

Aqui le dejo la jurisprudencia en comento:

Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006
Página: 252
Tesis: 2a./J. 32/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores.

Lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.

Amparo directo en revisión 1302/2003. Benjamín Manzo Velázquez. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.

Amparo en revisión 1027/2005. Gumecindo Hidalgo. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.

Amparo en revisión 2233/2005. Salvador Rodríguez Huerta. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Amparo en revisión 134/2006. Javier Ibarra Fernando. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Amparo en revisión 167/2006. Jesús Flores y Merino. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
Related Posts with Thumbnails