martes, 23 de noviembre de 2010

Supuestos en que se presenta el Pago de lo Indebido

Todos sabemos que el pago extingue la obligación entre el deudor y el acreedor, y siendo así ya no existe más que reclamar el uno al otro; sin embargo, hay ocasiones en que el deudor por algun error realizo el pago a otra persona que no era el acreedor, o bien pagó de más, o pagó una deuda que no le correspondía, cuando sepresente alguno de los casos antes mencionados, se estara ante un pago de lo indebido.

Aquí cabe evaluar qué es lo que se puede realizar cuando una persona incurre en error y paga indebidamente, ¿será posible solicitar que se restituya el pago?, ¿cuál es el plazo máximo para exigir la restitución del pago?, ¿qué ocurriría en caso de que la persona que recibió el pago lo transfiera a un tercero?

El pago supone el cumplimiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos, el objeto, y la causa, donde se entendiende que el objetivo al que se orienta es la extinción de la deuda)
Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica y debe ser restituida. 

Todo lo anterior corresponde a cuando esta situacion se da entre particulares.

Ahora bien, cuando fiscalmente se esta hablando de este tema, es necesario remitirse al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación donde se define que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Es bueno mencionar que para que nazca el derecho a obtener la devolución de pago indebido de impuestos, se deben presentar ciertas circunstancias para que ello sea procedente, como lo es:

- Que cuando se haya realizado el pago del impuesto no se hubiese tenido la obligación de pagarlo.

- Que no exista una ley aplicable para la generacion del impuesto.

- Que, aun existiendo una ley, no se haya dado el hecho generador de la obligación tributaria.

- Que exista alguna determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional que resuelva la ilicitud de la resolución administrativa que determinó la obligación tributaria.

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