La experiencia lo dice: "Papelito, habla." Los acuerdos que no quedan por escrito -en algunas ocasiones- tienden a no cumplirse.
Si bien "la palabra" -hasta cierto punto- ha quedado en el olvido, no deja de formar parte de los tipos de contratos: El contrato de palabra o consensual. Son aquellos para cuya validez no se requiere la observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, presentes, ausentes, y la manifestación de modo expreso o tácito. Suele decirse que esta el honor de por medio.
La compra-venta, el arrendamiento, la sociedad son algunos de los contratos consensuales, dominados por el principio de la buena fe, libres de formalidad, accesibles a los extranjeros y nacidos dentro de la corriente ius gentium (derecho de gentes).
El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su celebración, donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre ausentes (carta o un intermediario).