lunes, 18 de octubre de 2010

Gastos no deducibles o gastos que no reunen requisitos fiscales


¿Cuantas veces llegan a nuestras manos comprobantes que no cumplen los requisitos fiscales? y ¿cuantas otras nos llegan comprobantes que no son deducibles? y ¿que hacemos? en ambos casos los mandamos a una cuenta de "gastos no deducibles".

Es importante se tenga bien definido lo que es un comprobante de gasto no deducible y comprobante de gasto que no reune los requisitos fiscales.

Un comprobante de gastos no deducible es aquel que se considera como no indispensable para la operación normal de la empresa. La autoridad fiscal define los gastos que sí se pueden deducir en el Articulo 31 de la Ley del Impuesto Sobre loa Renta. Y en el Articulo 32 de la misma ley se detalla lo que parea la autoridad no sera deducible.

Un gasto que no reune requisitos para su deducibilidad fiscalmente puede ser un gasto deducible o no deducible. Cuando el gasto no aplique el Art. 31 o caiga en las definiciones del Art 32, es intrasendente si reune requisitos fiscales o no.

Pero cuando el gasto cumple con los requisitos del Art.31, es decir, es deducible por su naturaza, pero por alguna circunstancia no reune los requisitos previstos en el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, en caso de no ser posible resarcir la omisión, el comprobante se deberá registrar en una cuenta de "Gastos que no reunen requisitos fiscales".

La importancia de saber clasificar estas partidas radica en que la cuenta de "gastos no deducibles" juega en algunas formulas fiscales para determinar factores que a la postre vendrían perjudicando -de alguna manera- los resultados fiscales. 
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