jueves, 1 de julio de 2010

Sociedades cooperativas obligadas en seguridad social

Las sociedades cooperativas si cuentan con personal que les presta un servicio personal subordinado, con el cual guardan relacion laboral, deben cumplir con sus obligaciones de seguridad social.
 
El artículo 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que éstas pueden contar con trabajadores asalariados. Además, el artículo 29 fracciones II y III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala la obligación de los patrones de enterar aportaciones y amortizaciones a dicho instituto.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo señala a la letra:

“Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”
De manera tal que, el numeral que define la figura del trabajador no hace distinción alguna acerca de a qué tipo de persona moral (por ejemplo, una asociación civil, sociedad anónima de capital variable, sociedad civil de responsabilidad limitada) debe prestarse un servicio personal subordinado, para guardar el referido carácter de trabajador, sino que tajantemente establece que ese trabajo puede prestarse a una persona física o moral.

Es de explorado derecho, que la sociedad cooperativa es una persona moral, de allí que las personas que le prestan servicios personales subordinados, son sus trabajadores.

Cabe mencionar que trabajadores no es lo mismo que socios.
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