lunes, 19 de julio de 2010

Presuncion de ingresos: requisitos de los comprobantes

Si bien la autoridad es muy estricta y meticulosa en cuanto a los requisitos que deben reunir los comprobantes para su deducibilidad, en lo que se refiere a los ingresos no lo es tanto.

En el articulo 59 fracción primera deja en claro que no es necesario que los comprobantes que tenga registrados o archivados en su contabilidad -física o electronicamente- estén necesariamente a su nombre, basta con que se le compruebe que al menos una de las operaciones seleccionada para su revisión fue realizada por el contribuyente.

La hipótesis legal contenida en esta disposición normativa atañe a la facultad otorgada a la autoridad fiscal para presumir que la información que se encuentra en la contabilidad, documentación comprobatoria o correspondencia que obre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones que éste celebró, aun cuando la misma aparezca sin su nombre o a nombre de otra persona.

Lo anterior resulta aplicable siempre y cuando la información obtenida no pueda vincularse, en principio, con las operaciones que realiza el contribuyente, y se tenga que demostrar su intervención directa por lo menos en una de ellas.

Y para amarrar lo anterior en el mismo articulo 59, pero en la fraccion III se refiere expresamente a los casos en que no exista correspondencia entre los registros de la contabilidad y los depósitos efectuados en su cuenta bancaria, bien sea porque no existan los registros correspondientes, o porque existiendo los mismos no correspondan a los depósitos aludidos, para la autoridad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones.

En resumen, el contribuyente es culpable hasta que demuestre lo contrario.
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