jueves, 22 de julio de 2010

El embargo de cuentas bancarias

Hay ocasiones en que la autoridad fiscal, para garantizar un crédito fiscal se ve en la necesidad de embargar todas las cuentas bancarias que el acreedor fiscal tenga a su nombre, tanto en moneda nacional como extranjera.

Ante esta situación, el contribuyente afectado se ve imposibilitado para operar financieramente a la entidad económica lo cual le acarrea fuertes problemas administrativos.

Sin embargo, si esta acción practicada sobre las cuentas bancarias del contribuyente, por parte de la autoridad ejecutora, se constituye como garantía del interés fiscal de un crédito impugnado dicha ejecución no deberá proceder y deberá ser también impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

Para ello se deberán cumplir con los requisitos que preve la fracción VI del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que la Sala Regional correspondiente conceda la suspensión de la ejecución, en virtud de que el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, expresamente señala que no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales y estos ya fueron cunmplidos al momento de impugnar el crédito fiscal.
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