miércoles, 21 de julio de 2010

Declaracion de una perdida mayor a la realmente sufrida fiscalmente

Hay ocasiones en que la autoridad fiscal, en sus leyes regulatorias, condiciona el que se de  una determinada situación "siempre que" suceda cierto hecho.

Tal es el caso lo que menciona en el artículo 76, primer y penúltimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación,  donde advierte la comisión de una infracción al omitir -total o parcialmente- el pago de contribuciones, y en específico, cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

Ante esta situación, la autoridad podrá aplicar multas del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, "siempre que" el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

Cabe destacar el elemento condicionante: "Siempre que".

Esto nos deja como resumen que para que la multa sea efectivamente aplicada, la autoridad deberá demostrar que dicha perdida -mayor a la realmente sufrida- fue aplicada contra utilidades fiscales de algún ejercicio, siendo esto en deterioro o perjuicio del fisco.
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