viernes, 11 de junio de 2010

Practica Fiscal Indebida: Sociedades cooperativas, en nombre colectivo y en comandita simple

Desde hace poco mas de un año, la autoridad fiscal ha intentado por todos los medios de bloquear la escaramuza fiscal del outsourcing de las cooperativas.

Y es que si bien no es algo cierto lo que sucede en realidad, el régimen de las cooperativas, las sociedades en nombre colectivo y las de comandita simple dejan muchas lagunas donde se pueden hacer verdaderas planeaciones fiscales sin considerarse fuera de la ley.

Al respecto, el SAT ha emitido otro de sus criterios no vinculativos donde define su postura y el tratamiento que les dará a quienes presten y/o hagan uso de este tipo de servicios.

A continuación el criterio mencionado:

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

Lo anterior se ha visto aplicado -por parte del SAT- en diversas compañias de gran tamaño y en algunos equipos de futbol nacional.
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