domingo, 27 de junio de 2010

Efectos del Aviso de Fusion

El aviso de fusion de acuerdo al Codigo Fiscal de la Federacion (Art. 14-A) y su reglamento (5-A) solo tiene efectos informativos.

El artículo 5-A, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, prevé que  la sociedad que surja o subsista de una operación de fusión, deberá presentar un aviso dentro del mes siguiente a aquél en que se haya llevado a cabo dicha operación; aviso que deberá contener la denominación o razón social de las sociedades que se fusionaron y la fecha en que se realizó aquélla.

Es importante aclarar que los tribunales resolvierosn que dicho aviso de fusión no tiene efectos constitutivos ni extintivos, sino únicamente informativos, en virtud de que los efectos jurídicos de la fusión se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales establecen que la fusión de sociedades no tendrá efectos sino transcurrido el plazo de 3 meses, contados a partir de la inscripción del acuerdo correspondiente en el Registro Público de Comercio y, que vencido dicho término la sociedad que subsista o que resulte de dicha operación, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s).
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