sábado, 26 de junio de 2010

Deduccion por honorarios pagados al administrador unico

La Deduccion por concepto de honorarios pagados al administrador unico previstos en el articulo113, Quinto parrafo de la LISR, en lo referente a lo establecido en el Art. 2o. Fr LXXXVIII, de las disposiciones transitorias de la LISR, no es posible si no se efectua la retencion prevista del 33%.

De conformidad con los preceptos legales citados, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, quienes hagan pagos entre otros conceptos, por honorarios a administradores, aplicando la tasa del 33%,  además de que se acredite una relación de trabajo.

Si algun contribuyente argumenta no estar obligado a efectuar la retención mencionada por existir una relación de trabajo entre el administrador único y la empresa actora, dicha afirmación es infundada pues entre el administrador único y la empresa no existe una relación laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior en virtud de que el administrador unico -con tal carácter- goza de las más amplias facultades de representación y autorización especial para defender los intereses de la empresa contra terceros, máxime cuando ostenta poder general para actos de administración y dominio, el cual en términos del articulo 2,554 segundo y tercer párrafo, del Código Civil Federal, le confiere no solo facultades administrativas, sino de dueño.

Por lo tanto, en términos del artículo 81 del código Federal de Procedimientos Civiles es obligacion del contribuyente acreditar que existe una relación laboral entre el administrador único y la empresa, y de no hacerlo es legal que la autgoridad fiscal rechace esta deduccion.
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