miércoles, 5 de mayo de 2010

Tratamiento Fiscal a las Mejoras en Bienes Arrendados

Pregunta: El dueño de la empresa tiene unos terrenos de su propiedad en un Parque Industrial y ahi se van a construir las nuevas oficinas de la empresa, la idea es que él le rente a la empresa esos terrenos por diez años y que al concluir el contrato la construccion quede como de su propiedad (construcciones en bienes arrendados); la pregunta es: ¿qué manejo fiscal se le daria a la construccion del edificio al termino del contrato?


Respuesta : Tratándose del caso objeto de su consulta se debe considerar lo siguiente:

Que la fracción V del Art. 155 de la LISR establece como ingresos por adquisición de bienes obtenidos por las personas físicas:

Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, QUEDEN A BENEFICIO DEL PROPIETARIO. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

De donde, al término del contrato, se considera un ingreso para el propietario del terreno arrendado la edificación que en él se realice, ingreso que será igual al valor que en ese momento se señale en avalúo que practique una persona autorizada por las autoridades fiscales.

Asimismo, se debe considerar que al momento de la obtención del ingreso, de conformidad con el Art. 157 de la LISR, el adquiriente deberá realizar un pago provisional -a cuenta del que por el ejercicio resulte- por un monto determinado de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

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