miércoles, 26 de mayo de 2010

IVA a Editores en enajenacion de libros

ANTECEDENTES: Se solicita se confirme el criterio en el sentido de que por la enajenación de libros realizada por el propio editor grava a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso i), de la Ley de la materia.

CONSIDERANDOS: En el caso en particular la consultante acreditó ser la editora del libro, toda vez que obtuvo los derechos editoriales exclusivos de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos de Autor, además que las características de dicho libro coincide con lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Fomento para la Lectura del Libro, como de la cita establecida en el artículo 123, de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo expuesto, se considera que la enajenación de libro, grava a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso i), de la Ley de la materia.

RESOLUTIVO: Se confirma el criterio sustentado en el sentido de que por la enajenación del libro realizada por el propio editor, grava a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado, con conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso i), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.
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