Pregunta: Somos una empresa cuya actividad principal es la fabricación y enajenación de productos, bienes y servicios para la construcción y que consecuentemente a sus clientes les traslada el impuesto al valor agregado. Contamos con un cliente que obtuvo una resolución favorable por parte del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde se le concede el derecho a que no se le traslade el impuesto al valor agregado por parte de sus proveedores de bienes y servicios, cuando éstos vayan a ser utilizados en la construcción de inmuebles destinados a casa habitación. En virtud de lo anterior, la pregunta sería: ¿Es correcto que no le cobremos el impuesto al valor agregado por las compras de materiales que nos haga ya que argumenta que dichas compras son para la cosntrucción de casas habitación?
Respuesta: El artículo 1º de la LIVA establece que están obligadas a pagar dicho impuesto las personas físicas y morales que realicen, entre otras actividades, la de enajenación bienes y que dicho impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa correspondiente y que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
De acuerdo a lo anterior y -en especial- en el caso concreto que nos menciona, sí está obligada a trasladar a su cliente el impuesto al valor agregado por las operaciones que realiza con él, al igual que con todos los demás. El hecho de que dicho cliente haya obtenido una resolución favorable, por parte de la autoridad, para que no se le traslade el impuesto al valor agregado en el caso que se comenta, únicamente produce efectos jurídicos respecto de él mismo, es decir, a favor de él, pero de ninguna manera trastoca la esfera jurídica del resto de los contribuyentes.
En resumen: Sí se tiene la obligación de trasladar el impuesto al valor agregado a todos sus clientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º tercer párrafo de la LIVA y la resolución emitida por una autoridad administrativa a favor de uno de sus contribuyente no obliga ni vincula jurídicamente respecto a dicha resolución a ningún otro.