jueves, 18 de marzo de 2010

El Contrato de Depósito

El Contrato de Depósito es aquel en el que una persona llamada depositario se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble de otra persona llamada depositante y a restituirla cuando este la requiera.

Entre las principales características de este contrato podemos mencionar que es un contrato de prestación de servicios, bilateral, oneroso por naturaleza e Intuito personae, es decir, que el depositario debe tener ciertas cualidades o condiciones particulares para tal efecto.

Dentro de los depósitos que pueden dar origen a este tipo de contrato podemos encontrar los siguientes:

Deposito Civil: Tiene este carácter por exclusión siempre que no sea mercantil ni administrativo y se regirá por el código civil

Deposito Administrativo: Tiene este carácter cuando se hace ante un órgano administrativo.

Deposito Mercantil: Cuando tiene su origen en una operación mercantil o comercial y recae sobre las cosas mercantiles que están constituidos por los almacenes generales del depósito

Deposito Bancario: Es aquel que se hace en las instituciones de crédito constituidas conforme a la ley de la materia que se dividen en regular e irregular. Regular es aquel en que la institución bancaria devuelve exactamente lo depositada. E Irregular cuando el banco devuelve una cantidad igual mas los intereses convenidos.

Deposito en Establecimientos: Es aquel en el que se reciben huéspedes.
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