jueves, 25 de marzo de 2010

El Contrato de Arrendamiento

El contrato de Arrendamiento es un contrato por medio del cual una persona llamada arrendador se obliga a otorgar el uso temporal de una cosa a otra llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un importe determinado.

Las características principales de este contrato son que es traslativo de uso; que tratándose de fincas rústicas se deberá hacer constar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de la propiedad; y que es temporal pues no debe de exceder de cinco años tratándose de fincas urbanas, de diez para fincas comerciales, de quince para las destinadas a la explotación y de veinte para las de la industria.

Obligaciones del Arrendador

1. Conceder el uso temporal adicional al arrendatario, si el arrendador le autorizó a que hiciera mejoras. Esto siempre y cuando el contrato fuese por tiempo indefinido y se considere que el arrendatario aun no queda compensado con el uso de las mejoras que hizo.

2. Devolver el saldo a favor al arrendatario, al terminar el contrato de arrendamiento, ya sea por depósitos en garantía entregados o tiempo por transcurrir en el uso del bien.

3. Darle preferencia al arrendatario respecto de cualquier otro interesado para nuevo arrendamiento.

Obligaciones del Arrendatario

1. Pagar la renta acordada en tiempo, forma y lugar convenidos; a falta de convenio expreso en el domicilio del arrendatario.

2. Conservar el bien en el estado en que la recibe, esta obligación engloba lo siguiente:

a) Responder de los daños y perjuicios que sufra el bien arrendado.

b) Informar, a la brevedad posible, al arrendador las necesidades de las reparaciones bajo pena de daños y perjuicios que cause su omisión.

c) Reparar aquellos deterioros de baja importancia que generalmente causan las personas que habitan el bien arrendado.

3. Utilizar el bien arrendado solamente para el uso convenido.

4. Responder en caso de incendio del bien arrendado a no ser que prevenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de la construcción. El arrendatario no será responsable cuando el incendio se haya comunicado de otra parte, siempre y cuando haya tomado todas las precauciones necesarias para evitar que el fuego se haya propagado y lo demuestre con claridad.

5. Restituir el bien arrendado al término del contrato.

Terminación del contrato

a) El contrato podrá concluir, a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso con dos meses de anticipación, cuando el predio sea urbano y si es rústico, con un año de anticipación.

b) Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por haberse satisfecho el objetivo para el que el bien fue arrendado.

c) Por convenio expreso de las partes.

d) Por nulidad.

e) Por rescisión.

f) Por pérdida o destrucción de la cosa arrendada por causas de fuerza mayor.

g) Por expropiación.

Casos de prórroga del contrato

Cuando el contrato venció el arrendatario, cuando está al corriente en el pago de la renta tiene derecho a que se le prolongue un año más, y el arrendador podrá aumentar el porcentaje estipulado en el mismo contrato para este caso.

Tácita Reconducción

Esto opera cuando una vez vencido el contrato o si hubo prorroga del mismo, el arrendador acepta el pago de la renta.
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