viernes, 6 de noviembre de 2009

El Riesgo de ser Aval

La figura de un aval representa una garantía de pago en sustitución del original del adeudo.

En este sentido, el aval podrá garantizar una obligación cualquier persona física o moral que tenga capacidad legal y económica para obligarse, y bienes suficientes para responder de aquélla, pues en su caso, la institución otorgante del crédito realizará las acciones de cobro al deudor principal y si éste no cumple, se requerirá al fiador, u obligado solidario, para que efectúe el o los pagos vencidos; o de ser el caso hará efectiva la prenda, hipoteca o fideicomiso en garantía, entre otros, para cubrir los adeudos.

Por otro lado, si el obligado principal no paga su deuda, el aval, obligado solidario, fiador, o cualquier otro que se hubiese obligado con el carácter de “garante” tendrá que pagar tanto el importe total de la deuda, como los gastos por gestiones de cobranza, intereses moratorios, y/o cualquier otro que se genere; y en caso de no hacerlo, incumpliendo su obligación, el acreedor podrá ejercitar las acciones legales correspondientes para efectuar la cobranza, lo notificará ante el buró de crédito, se afectarán sus líneas de crédito, y en un futuro podría negarse la autorización de algún crédito.

Ahora bien, si en una solicitud de crédito o cualquier documento relativo a su otorgamiento apareciere el nombre de una persona e incluso firma únicamente como referencia personal o económica, el acreedor de ninguna manera podrá requerirle ningún tipo de pago porque el deudor principal no lo hizo, y mucho menos podrá ser demandado como obligado solidario o garante.

Por ello, antes de garantizar algún tipo de crédito deberá:

-Asegurar que el solicitante del crédito cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a su obligación.

-Revisar las posibilidades económicas propias para, en caso necesario, hacer frente al pago del título no cubierto por el deudor.

-Verificar periódicamente que el deudor esté cumpliendo con sus pagos en tiempo, ya que algún pago no efectuado genera intereses moratorios.

-Solicitar al deudor principal, copia de todos los documentos importantes referentes al crédito para tener a la mano las condiciones y términos en que quedó establecido el contrato.

Pero antes que nada, hágase un exhaustivo auto-análisis de si en realidad puede con el compromiso económica y moralmente, pues en caso de que se incurra en la falta de pago las relaciones con la persona avalada sufrirán consecuencias muy desagradables.
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