jueves, 21 de junio de 2012

La Exención y la no sujeción tributaria.



La equidad de las leyes es una preocupación permanente del legislador. No puede obligar a alguien a pagar un tributo si sus condiciones no son las apropiadas para cumplirlo.

De igual manera, si una actividad se desea incentivar, el legislador puede preveer supuestos fiscales que -en caso de que se presenten- estos, serán exentos.

Así, siempre vamos a encontrar en las leyes fiscales contribuyentes sujetos y no sujetos al tributo, y actividades -de los mismos sujetos- que están exentas.

La exención y la no sujeción, en normas tributarias, es el trato diferenciado que el legislador puede dar a un contribuyente

La exención es la situación que el legislador define expresamente en el cuerpo de la ley, es decir, en la propia ley se determina.

La no sujeción se da cuando en la misma ley se acredita los supuestos en los que un contribuyente estará a lo que la ley indica, es decir, se da por excepción. Aunque hay ocasiones en que la misma ley indica quienes no serán sujetos de la misma.

En resumen, son sujetos quienes caen en los supuestos de la ley y están exentos quienes a pesar de ser sujetos, la ley los exime si cumplen con ciertas condiciones.
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