miércoles, 9 de mayo de 2012

Los socios cooperativistas son sujetos al régimen obligatorio del IMSS



Mucho se ha comentado sobre si los socios de las Cooperativas son sujetos -o no- de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Y en todo momento se ha llegado a la conclusión de que solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría diluir las dudas y emitir una decisión que acabe de una vez por todas con esta duda.


Pues bien, recientemente  la SCJN emitió una jurisprudencia a un juicio que un particular había iniciado con la finalidad de evitar el tener que incluir en el régimen obligatorio del IMSS a sus socios cooperativistas.

La jurisprudencia fue la siguiente: 
RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.- SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN ÉL, LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.-
 
De los artículos 12, fracción II, de la Ley del Seguro Social, y 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas, se desprende con meridiana claridad que: a) son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los socios de sociedades cooperativas; y que b) las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social; por lo que son categóricos en cuanto a que no establecen ninguna condicionante o excluyente por lo que se refiere a la afiliación al régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto demandado respecto de los socios de las sociedades cooperativas, es decir, la Ley del Seguro Social se refiere: todos los socios de las sociedades cooperativas; de ahí que resulte irrelevante si respecto de éstos, las prestaciones sociales se registran o no en la contabilidad y si existe o no documentación comprobatoria de haberse entregado y recibido dichas prestaciones sociales, ya que independientemente de ello, como se ordena por disposición legal, todos los socios de las sociedades cooperativas deben inscribirse en el régimen obligatorio de seguridad social que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Pues bien, la duda ya esta aclarada. Ahora solo faltaría que los socios sean registrados con su salario real y no el mínimo como siempre se hace.
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