viernes, 27 de abril de 2012

La autoridad fiscal puede requerir directamente a contribuyentes dictaminados



Pregunta: Somos una Persona Moral que dictamina sus estados financieros. Recientemente la autoridad fiscal nos solicitó -vía requerimiento- información referente al ejercicio del 2010, el cual fue dictaminado por un Contador Público debidamente certificado. ¿Es correcto que la autoridad solicite información directamente al contribuyente en vez de hacerlo al contador que dictamino los estados financieros?


Respuesta: Si puede, y esto se da cuando en el dictamen de los estados financieros se señale que el contribuyente no enteró contribuciones federales a su cargo, ya sea por omisión total o parcial, es decir cuando el dictaminador, después de su revisión de los impuestos a cargo del dictaminado detectó que estos fueron calculados y pagados en cantidades menores a las que le correspondían, originando con esto impuestos a cargo que deben ser cubiertos dentro de los 10 días siguientes a la presentación del dictamen.

Lo anterior es en los términos de lo dispuesto en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación. Si bien las autoridades fiscalizadoras tienen la obligación de requerir en primer término la documentación e información al Contador Público que dictamina los estados financieros del contribuyente, esto no es aplicable cuando en el dictamen respectivo se determinen diferencias de impuesto a cargo y el mismo no sea enterado de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo delartículo 32-A del  mismo Código, caso en el que las autoridades fiscales podrán solicitar información y documentación directamente al contribuyente. 
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