En atención a las normas de auditoria relativas al dictamen e información, el Contador Público tiene las siguientes responsabilidades específicas al emitir el dictamen:
1.- Debe declarar su relación con los estados financieros en los que se mencione su nombre, y en su caso, el trabajo realizado para fijar su responsabilidad en relación con dichos estados.
2.- Debe aclarar si los estados financieros -sobre los que externa su opinión- fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
3.- Debe aclarar si hubo consistencia en la aplicación de esos principios, en relación con el ejercicio anterior.
4.- Se entiende que las declaraciones informativas de los estados financieros son suficientes si el Contador Publico no declara lo contrarios.
5.- En el caso de salvedades a sus afirmaciones básicas en el dictamen, el Contador Publico debe aclarar plenamente las causas y su efecto en el cuadro general de los estados financieros.
6.- Cuando el Contador Publico no este en condiciones de expresar una opinión, debe mencionarlo.