jueves, 3 de marzo de 2011

Tratamiento fiscal de los premios de rifas y sorteos: El Impuesto a la buena suerte



Sin duda el sueño mas generalizado de toda la gente es -un día- ganarse la lotería. Hacerse rico de la noche a la mañana, aunque para eso tenga que invertir una cantidad, que si la sumamos, bien podría hacernos ricos invirtiendo la cantidad destinada para este sueño. Sin embargo, un sueño es un sueño, aun y cuando sea una utopía.

Si uno es agraciado por la diosa fortuna inmediatamente piensa en vacacionar, salir de viaje, comprar una casa (si no se tiene), comprar un auto -o si ya se tiene, uno mejor-, pagar deudas, darse algunos "gustitos" comprando ropa nueva, y así, de esas cosas por el estilo.

Pero, habrá alguien que se pregunte en algún momento: fiscalmente, ¿que es lo que pasa?

Pues bien, es bueno saber que el beneficiado por la "diosa fortuna" no esta exento de impuestos. Si, así como lo leyó, la buena suerte también esta gravada con impuestos. Y esto es debido a que a la autoridad fiscal, cualquier ingreso que tenga una persona, es sujeto de una imposición fiscal. Solo el aire que ingresa a nuestros pulmones no esta gravado, y -seguramente- porque aun no se ha encontrado una forma de hacerlo.

Ya en otro post se comento  lo que se puede hacer contablemente con los premios ganados en rifas y sorteos, lo cual como se podrá entender solo aplica a personas morales o físicas que tengan alguna actividad empresarial, es decir, un negocio. Ahora se comentara sobre los ingresos por este mismo concepto pero para cualquier persona, sea física o moral, sea contribuyente o no lo sea; aquella que con tan solo ganarse un premio bastará para ser sujeto de este impuesto.

Para la autoridad fiscal, ingresos por la obtención de premios serán todos aquellos que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase debidamente autorizados por alguna autoridad competente.  

El impuesto se calculara aplicando la tasa del 1% sobre el importe del premio correspondiente, sin deducción alguna. Esto sera siempre y cuando el estado donde se cobre el premio no grave con un impuesto local que exceda del 6%. En caso de exceder de dicho porcentaje, la tasa del impuesto será del 21%.

Para el caso de que quien otorgue el premio pague por cuenta del ganador el impuesto retenido correspondiente, este importe se considerara ingreso para el ganador del premio.

Cabe mencionar que la retención de este impuesto es de aplicacion solo para personas físicas y dicha retención deberá realizarse por quien pague los premios, considerándose esta como pago definitivo por parte del ganador del premio además de tener la obligación de reportarlo en su declaración anual en su caso.

No se habrá retención alguna cuando los ganadores de dichos premios sean personas morales, partidos y asociaciones políticas, federacion, estados y municipios. Las personas morales porque lo deberán acumular a sus ingresos y los demás por mandato divino. 
Related Posts with Thumbnails