En el ámbito laboral es común escuchar conceptos o términos técnicos que en ocasiones crean incertidumbre o ambiguedad entre los empleados o trabajadores cuando se encuentran en situaciones especiales.
Una confusión muy frecuente se origina cuando se termina una relación laboral -voluntaria o involuntariamente- por parte del trabajador.
La Ley Federal del Trabajo estipula que existen dos tipos de rescisión de relación laboral entre el empleado y el empleador:
-Voluntaria. Cuando por circunstancias personales el empleado o trabajador decide dar por temninada su relación laboral con la empresa.
-Involuntaria. Cuando el patrón, por así considerarlo necesario decide dar por terminada la relación laboral con el empleado.
En cualquiera de las dos circunstancias mencionadas anteriormente se esta ante la situación del pago por retiro del empleado o trabajador.
Cuando se esta ante un retiro voluntario por parte del empleado o trabajador, el patrón esta obligado a pagarle los sueldos devengados, vacaciones proporcionales, proporción de la prima vacacional y proporción del aguinaldo, todo esto calculado de acuerdo a la fecha acordada de retiro.
De igual manera, si el empleado o trabajador por alguna circunstancia no había disfrutado de los periodos vacacionales a que tiene derecho -algo muy común entre los empleados de confianza- el patrón estará en la obligacion de pagárselos junto con cualquier otro tipo de prestaciones devengadas y no pagadas a que tiene derecho el empleado o trabajador al momento de su retiro voluntario.
Cuando el retiro del empleado o trabajador es involuntario, el patrón tendrá la obligacion de pagarle al empleado o trabajador, además de lo correspondiente a su "finiquito", una "indemnización" de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo:
Al pago de este tipo de retiro suele llamarsele "liquidación".Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.