jueves, 28 de octubre de 2010

Los Estimulos Fiscales


Hay ocasiones en que la economía de un país necesita que ciertas actividades sean promovidas  con la finalidad de incrementar la actividad económica del mismo. Una forma de fomentar esas actividades es por medio de "Estímulos Fiscales".

Los estímulos fiscales son apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.

Aunque hay contribuyentes que consideran este procedimiento como una practica inequitativa por el trato diferenciado en materia de beneficios fiscales, es de entenderse que lo que se busca al final es desarrollar áreas que no tienen el uso adecuado que produzcan generación de empleos y de recursos económicos.

Los argumentos presentados en este criterio es la carencia de justificaciones, motivos o razones que tuvo la autoridad para otorgar estos estímulos.

Y es que  los estímulos fiscales promocionan ciertas conductas que son el vehículo para el otorgamiento de determinados beneficios, no son exigibles constitucionalmente y tensionan el principio de generalidad tributaria.

De esta forma, el argumento del trato diferenciado manejado por algunos contribuyentes respecto de los estímulos fiscales tiene su valides toda vez que los beneficios otorgados se reducen al tener que cumplir con ciertos supuestos o requisitos que la generalidad no puede cumplir.

Algo que debe quedar muy claro, toda vez que se trata de recursos que se dejan de percibir, es que la autoridad debe justificar ampliamente este tipo de beneficios que no son de caracter general, para evitar la manipulación de los mismos en beneficio de unos cuantos que promovieron su generación.

En tales circunstancias, bastará que el legislador justifique por qué otorga el estimulo -para determinados casos- sin que pueda obligársele a precisar las razones por las que no lo hizo de manera general.
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