miércoles, 15 de septiembre de 2010

Métodos de Integración para efectos de consolidacion

El ser una empresa matriz -o controladora- y cotizar en Bolsa es motivo suficiente y necesario para consolidar sus estados fuinancieros. Para ello se debera seguir un procedimiento, pero antes de eso - y para saber el procedimiento correspondiente- es necesario que se defina el metodo de integracion de las subsidiadas.

La forma de determinar el metodo de integracion es considerando el control que se tenga sobre la(s) subsidiada(s). El control puede ser exclusivo o total y compartido o conjunto. En caso de que se ejerza un control compartido es necesario se revele la proporción de dicho control, asportando, de esta forma, mejores elementos de juicio al usuario de dicha información.

De acuerdo a lo anterior, se define que cuando la matriz ejerza control exlusivo o total deberá elaborar los estados financieros consolidados bajo el método de integración global, en tanto que para el caso del control conjunto o compartido, deberá emplear el método de integración proporcional.

Definicion de Metodos de Integracion
Método de integración global. Es aquel mediante el cual se incorporan a los estados financieros de la matriz o controlante, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subsidiadas, previa eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subsidiadas, así como de las operaciones y saldos recíprocos existentes a la fecha de corte de los estados financieros a consolidar.

De esta forma, los estados financieros consolidados revelarán de manera adecuada la magnitud de los recursos bajo control exclusivo, con lo cual, además, se consigue establecer un factor aproximado del nivel económico de la responsabilidad que le compete a la matriz o controlante.

Método de integración proporcional. Es aquel por el cual se incorporan a los estados financieros de la matriz, el porcentaje de los activos, pasivos, patrimonio y resultados, que corresponda a la proporción en que ejerza control sobre la subordinada, previa la eliminación, en la matriz o controlante, de la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, así como de los saldos y operaciones recíprocas existentes a la fecha de corte.

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