miércoles, 18 de agosto de 2010

Plazo para informar la omisión de avisos al Registro Federal de Contribuyentes.


Siempre que se inicia un negocio legalmente, si se desea cumplir con los requisitos que marca la ley de la materia es necesario conocerlos para no incurrir en omisiones involuntarias.

Cuando se crea un negocio además del protocolo legal hay que darlo de alta ante la autoridad fiscal. El fedatario o notario publico es la piedra angular para cumplir con este requisito pues para emitir la escritura definitiva debe tener en sus manos el aviso correspondiente, de lo contrario deberá notificar a la autoridad la omisión de dicho requisito.

Al respecto la autoridad habla de "plazos sucesivos" y "plazos simultáneos"

Para ello, el Código Fiscal de la Federación -artículo 27, 7o párrafo- establece dos plazos para cumplir con este paso: uno para presentar solicitud de inscripción, contado este a partir de la firma de la escritura, y otro igual para informar en caso de la omisión correspondiente, contado a partir de la autorización de la escritura, esto es, se está ante dos plazos sucesivos.

Ahora bien, existen regulaciones estatales que establecen que la firma y la autorización deben ser en el mismo momento, en este caso se estará ante dos plazos simultáneos. A partir de ese momento se contará con un mes para que los signatarios comprueben ante el notario o fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate.

En ambos casos, en el supuesto de que al término de los plazos -sucesivos o simultáneos- no se haya cumplido con la obligación señalada, el fedatario o notario público deberá informar a la autoridad fiscal a más tardar el último día del mes posterior al plazo según corresponda, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo.

No obstante, de conformidad con la regla II.2.4.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, los fedatarios o notarios públicos contarán con un plazo adicional de quince días siguientes al del vencimiento del plazo de un mes, al que se refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
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