martes, 10 de agosto de 2010

Momento en que debe registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes

Siempre que se inicia un negocio, hay que cuidar todos los requisitos de forma que se necesitan para que, el mismo, sea legal.

Pero no tan solo legalmente hay que registrarlo sino adicionalmente hay que darlo de alta para todos los efectos fiscales, es decir, ante la autoridad fiscal.

Para ello se deben cumplir también con ciertos requisitos, pero el que mas llama la atención -por su importancia- es aquel en que, según la autoridad, es el momento en que se debe registrar para efectos fiscales de acuerdo a su fecha de creación mencionada en su acta constitutiva.

Para ello la autoridad menciona las opciones que tiene el nuevo contribuyente para registrarse ene el Registro Federal de Contribuyentes y que se le asigne su clave de control: el RFC.

El artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que para efectos del artículo 19 de dicho ordenamiento, las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes conforme a lo siguiente:

a) En el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate.

b) Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen, tratándose de personas morales que no se constituyan ante fedatario público.

A su vez, el Código Civil Federal, en su articulo 1839, menciona que los que forman la sociedad pueden poner las cláusulas que crean convenientes, entre las que puede figurar aquella en que se haga mención el momento en que se deba hacer el registro ante las autoridades fiscales. Lo anterior es solo con la condición de que esta fecha debe ser cierta y determinada o bien sujeta al surgimiento de una condición suspensiva.

En resumen, para efectos de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, tratándose de personas morales que en los instrumentos jurídicos que les den origen tengan precisadas una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para el surgimiento de la persona moral de que se trate, se entenderá dicha fecha o cuando se dé el cumplimiento de la condición, como el momento a partir del cual se inicia el cómputo de los plazos a que se refiere el citado precepto .
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