martes, 6 de julio de 2010

Casos en que no procede al acreditamiento de iva

En días pasados atendíamos a un cliente que nos solicitaba apoyo para regularizar su situación ante la autoridad fiscal pues le estaban requiriendo por acreditamiento indebido del impuesto al valor agregado.

El caso se debía a que en una revisión de auditoría interna se detecto que en el ejercicio del 2006 (enero y abril para ser mas exactos) quedaron partidas pendientes de acreditar de dicho impuesto procediendo a realizar una declaración anual complementaria por el ejercicio del 2005 -presentada en junio del 2008- para compensar dichas partidas.

Si bien el primer párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá:

-acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,
-solicitar su devolución
-llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

En virtud de lo anterior, el pretender acreditar el impuesto reflejado en la declaración complementaria de diciembre de 2005, presentada hasta junio de 2008, respecto de los meses de enero y abril de 2006, resulta improcedente el acreditamiento, ya que el mismo se efectuó hacia atrás y no como lo establece el articulo 6 primer párrafo que a la letra dice:, "en los meses siguientes hasta agotarlo".

Menudo problema en el que se metió este contribuyente de cuya experiencia solo podemos rescatar como no se deben hacer las cosas.
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