martes, 29 de junio de 2010

El Administrador General culpable de defraudación fiscal?

La autoridad fiscal en un afán de detener las supuestas practicas ilegales -muchas veces sugeridas por asesores externos y aceptadas por la dirección de la empresa- ha pretendido imputarle al administrador general de la empresa, responsabilidad penal por el delito de defraudación fiscal equiparable, por el simple hecho de tener dicho cargo.

Si bien el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos de defraudación fiscal equiparable, nuestros tribunales han considerado lo contrario como se demuestra en la tesis que a continuación se transcribe:


Registro No. 168346
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Diciembre de 2008
Página: 994
Tesis: I.5o.P.61 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE. AL ADMINISTRADOR GENERAL DE UNA EMPRESA NO SE LE PUEDE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL POR ESTE DELITO POR LA CIRCUNSTANCIA DE OCUPAR EL REFERIDO CARGO. La circunstancia de que una persona tenga el carácter de administrador general de una persona moral no implica que le corresponda cumplir con la obligación jurídica de pagar los impuestos de ésta, máxime si de las cláusulas de la escritura constitutiva de la empresa no se advierte tal obligación, ni existe constancia de que hubiera firmado la declaración correspondiente, pues de existir alguna acción u omisión atribuible a aquél, en todo caso sería una responsabilidad fiscal solidaria mas no penal por la circunstancia de ocupar el referido cargo, por lo que para atribuirle la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable requiere probarse que la omisión o acción ejecutada se debió a su conducta dolosa, antijurídica y culpable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1955/2006. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Penélope Aceves Samperio.

El articulo 109 del CFF, al respecto dice:
Articulo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:


l. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o este dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la ley del impuesto sobre la renta.
Con base en lo anterior, es fácil deducir que no se le puede atribuir responsabilidad penal al administrador general de las empresas por el simple hecho de tener ese cargo, ya que él no es el obligado a cumplir con el pago de los impuestos a no ser que en el acta constitutiva se haya estipulado este compromiso, situación que está de mas comentarla, ya que no hay persona -en su sano juicio- que deje constancia de lo anteriorn.
En todo caso, la responsabilidad del administrador por alguna acción u omisión sería responsabilidad fiscal solidaria y para atribuirle responsabilidad penal por la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable, se debe probar que la omisión o acción ejecutada se debió a una conducta dolosa, antijurídica y culpable.
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