jueves, 17 de junio de 2010

Alimentos envasados sujetos a tasa 0% IVA

Antecedentes

Manifiesta la contribuyente, que su empresa produce siete tipos de sándwiches utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa al proceso de envasado al alto vacío.

Por lo anterior, todos los sándwiches que produce su empresa son destinados a la alimentación, mismos que son preparados y envasados al alto vacío, así como todos son enajenados a clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento.

Por lo que de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que la tasa aplicable a la enajenación que realiza de dichos productos es la del 0%.

Considerandos

El artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Io al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación. Dispone que se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo 2-A, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.

La Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, establece que para efectos del artículo 2-A fr. I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente que nos ocupa manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la maquinaria llamada Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmosfera Modificada.

Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%.

Resolutivo

Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010.
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