lunes, 10 de mayo de 2010

Preguntas y respuestas sobre Deduccion Inmediata

1. ¿A partir de qué ejercicio podrá aplicarse la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo?

En el ejercicio siguiente al de su adquisición o en el ejercicio siguiente al de su legal importación tratándose de bienes nuevos de activo fijo de procedencia extranjera.

Fundamento: Artículo 220, primer párrafo LISR.

2. ¿Que Dependencia es la facultada para emitir constancia de que las empresas utilizan tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes para efectos de aplicar la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey?

La unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fundamento: Artículo 220, último párrafo LISR.

3. ¿Cuál es el área metropolitana correspondiente al Distrito Federal para efectos de la aplicación de la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo?

La que comprende todo el territorio del Distrito Federal y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el Estado de México.

Fundamento: Artículo 221-A, fracción I LISR.

4. ¿Cuál es el área metropolitana correspondiente a Guadalajara para efectos de la aplicación de la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo?

La que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el Estado de Jalisco.

Fundamento: Artículo 221-A, fracción II LISR.

5. ¿Cuál es el área metropolitana correspondiente a Monterrey para efectos de la aplicación de la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo?

La que comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el Estado de Nuevo León.

Fundamento: Artículo 221-A, fracción III LISR.

6. ¿En qué consiste el estímulo por contratación de personas con discapacidad?

En que el patrón puede deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado.

Fundamento: Artículo 222 LISR.


7. ¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, para deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran?

Los siguientes:

-Que sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

-Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.

-Que al momento de su enajenación, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate.

-Que su costo de adquisición no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos.

-Que en la escritura pública en la que conste su adquisición, se asiente la información que establezca el Reglamento de la LISR.

Fundamento: Artículo 225 LISR.

8. ¿Cuál es el periodo mínimo obligatorio en que deberá aplicarse la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que se adquieran?

Por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que se ejerza la opción.

Fundamento: Artículo 225, último párrafo LISR.
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