Para efectos de la consolidación de estados financieros, la compañía controladora y su(s) subsidiaria(s) se deberán ajustar a los siguientes requisitos: 
1.- Ddeberán preparar los Estados Financieros a una misma fecha y deberán correspondera un mismo periodo. En casos excepcionales y por razones justificadas se podrán consolidar estados financieros de fechas distintas siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 
a) Diferencia no superior a tres meses. 
b) La duración del periodo y las diferencias entre las fechas de los estados financieros deberán ser consistentes. 
c) Las transacciones o eventos significativos ocurridos en el periodo no coincidente, deberán ser revelados en los estados financieros según corresponda. 
d) Con base en el boletín B-10 reconocer los efectos de la inflación y expresarse en pesos de la fecha de estados financieros consolidados. 
2.- La compañía controladora y su(s) subsidiaria(s) deberán aplicar -uniformemente- las Normas de Información Financiera, cuando las circunstancias sean similares. Si los estados financieros fueron elaborados sobre bases diferentes a las NIF´s, estos deberán convertirse antes de su consolidación. 
