viernes, 22 de enero de 2010

Impuestos que no se pueden pagar en parcialidades o diferidos

No todos los impuestos causados y omitidos pueden pagarse en parcialidades o diferidos; puede hacerse la solicitud, pero esta no les será autorizada si se trata de los siguientes casos:

-Las contribuciones por las que se solicita el pago en parcialidades o diferido debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización.

-Las contribuciones y aprovechamientos sean originadas por la importación o exportación de bienes y servicios.

-Las contribuciones son retenciones, traslados de impuestos o recaudación de los mismos.

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