lunes, 8 de febrero de 2010

Concepto Beneficios Empresariales para efecto de Convenios Internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES

VI-P-SS-211

BENEFICIOS EMPRESARIALES.- SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, no definen lo que debe entenderse por beneficio empresarial.

No obstante ello, los Convenios en cita, en el artículo 3°, párrafo 2, señalan que para su aplicación por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado, relativa a los impuestos que son objeto de los Convenios, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente.

domingo, 7 de febrero de 2010

Tipos de Fideicomiso y bienes o derechos sujetos a fideicomisar

La figura del fideicomiso tiene la virtud de crearse para cualquier bien o derecho que se desea transmitir siempre, y cuando éste sea licito y apegado a derecho.

Entre los tipos de fideicomiso mas comunes que se pueden celebrar sobresalen los siguientes:

Fideicomiso de inversión: Tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.

Fideicomiso de Garantía: Se utiliza para garantizar algún tipo de pago o cláusula de cumplimiento.

Fideicomiso Administrativo: Se utiliza para ceder la administración a alguna persona física o moral en cumplimiento de algún tipo de contrato.

Si bien el patrimonio de los fideicomisos puede constituirse con cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio, o cualquier derecho que no sea de ejercicio personal e intransmisible por su propia naturaleza, estos bienes o derechos tendrán que estar libres de cualquier tipo de prenda o gravamen.

Los bienes que podrian dar origen a un fideicomiso serían, entre otros:

• Bienes Inmuebles: Casas, edificios, terrenos, locales, etc.

• Bienes Muebles: Automóviles, aviones, maquinaría y equipo, barcos, etc.

• Valores: Acciones bursátiles, no bursátiles e inversiones de recursos líquidos.

• Derechos: De cobro, títulos de crédito, contratos de servicio, derechos litigiosos, cartera vencida, pólizas de seguro, etc.

Personajes en el Fideicomiso

En la figura jurídica del fideicomiso intervienen los siguientes personajes:

Fiduciante: Persona física o moral propietaria de los bienes objeto del fideicomiso y quien designa al fiduciario, beneficiario y destinatario final de los bienes.

Fiduciario: Persona física o moral designada por el fiduciánte como titular de los bienes de afectación durante la vigencia del fideicomiso. Su función es ejercer la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitídos y cumplir con el mandato del fiduciente en tiempo y forma.

Beneficiario: Persona física o moral que recibirá la utilidad del fideicomiso mientras dura.

Fideicomisario o destinatario final: Es la persona física o moral a quien deben entregarse los bienes cuando finalice el plazo del fideicomiso o se cumpla la condición. Puede ser el beneficiario o el fiduciante.

sábado, 6 de febrero de 2010

El Contrato de Mutuo

Es un contrato por medio del cual una persona, física o moral, se obliga a transferir a otra la propiedad de algo, y esta última se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.

Las características de este tipo de contrato son: Es translativo de dominio, puede ser gratuito u oneroso, es bilateral y consensual en opción a real y formal

El contrato de mutuo puede ser civil o mercantil. Seria civil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando adicionalmente se celebra entre comerciantes. Además puede realizarse en forma simple (solamente restituyendo la cosa) o estipulando una compensación, generalmente considerada como pago por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución correspondiente.

Definicion de Fideicomiso

El fideicomiso es un figura jurídica por medio del un bien o propiedad de una persona física -o moral- se retienen para su entrega, a sus beneficiarios, en una fecha determinada.

Consiste en deja un bien con un propósito determinado en beneficio de alguien, esto bajo el encargo a un tercero que se encargará de realizar los actos tendientes al cumplimiento del objeto del mismo. Más simple: Dejar encargado un bien a una persona para entregárselo, en una fecha determinada, a su beneficiario.

Una definición vista desde el marco legal seria que se está ente un fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o a otro fideicomisario.

viernes, 5 de febrero de 2010

El Contrato de Comodato

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa a otra persona llamada comodatario quien a su vez se obliga a restituir la misma cosa prestada sin que esta pueda ser sustituida por otra de la misma especie, calidad o cantidad.

Las características de este tipo de contrato son, entre otras, que son translativo de uso, gratuitos, intervienen bienes no fungibles, se da libertad a las partes para expresar o no el consentimiento.

Para que este contrato tenga validez es importante que haya licitud en el objeto, motivo o fin; que las partes tengan capacidad para celebrar contratos y que este carezca de vicios en el consentimiento haciendo la mención expresa correspondiente.

Las obligaciones de las partes son las siguientes:

Activos Fijos en Desuso

En todas las empresas, por lo general, hay activos que ya no se utilizan o su uso es limitado por diversos motivos como la obsolescencia o daños por casos fortuitos.

Esta situación es importante considerarla para mantener la cuenta de Activo Fijo con datos que no engañen a los analistas en su preparación de estrategias de inversión.

Los Activos Fijos en desuso -o en ociosidad- deberán estar valuados a su valor neto de realización que vendría a ser el precio estimado de venta menos costo en que se incurriría en venderlos.

Cuando la ociosidad sea temporal, la depreciación o el demerito se calculará y registrará en la medida en que esta afecte la vida útil productiva remanente.

Si la ociosidad se vuelve definitiva habrá que asignarle un valor neto de realización y la diferencia contra el valor neto con el que hubieran estado registrados se aplicara a resultados, sea ganancia o pérdida, al momento de su venta.

La situación de ociosidad temporal o definitiva de los activos deberá revelarse apropiadamente en los estados financieros y/o en sus notas.

Avaluos para efectos de Actualizacion

Ya se comentaba, en otro post, que uno de los método para actualizar los rubros de Inventarios y Activos Fijos era el de Reposición y que uno de los procedimientos para hacerlo era mediante un valuador independiente.

Si bien la actualizacion es factible tanto en los inventarios como en los activos fijos, la practica nos dice que son estos últimos los que se actualizan -mas comunmente- por medio de un avalúo, por lo tanto, y para evitar posibles confusiones, el tema irá direccionado a la actualización de los activos fijos por medio de un avalúo.
Pues bien, el avalúo por medio de un perito, implica la determinación del valor de reposición de los activos en cuestión, mediante un estudio técnico practicado por valuadores independientes de competencia acreditada.

El estudio técnico debe satisfacer, por lo menos, los requisitos que se enuncian a continuación:
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