En el lejano oeste había un personaje muy especial: El
Comisario. Y era considerado así porque se encargaba de hacer aplicar la ley.
De una probada y reconocida solvencia moral, sentido común y
buen criterio para aplicar adecuadamente las leyes de ese entonces, todo mundo
lo respetaba. En ocasiones el puesto era asignado a quien tuviese habilidades
sobresalientes o hubiese hecho algún acto que lo hiciera merecedor del
reconocimiento de los demás.
Pues bien, en la actualidad hay un puesto dentro de las
Sociedades Mercantiles al que se le aplica ese nombre: El Comisario.
Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un
papel relevante. Así es, ellos son los encargados de la inspección y vigilancia
de todas las operaciones de la sociedad. Tienen un derecho ilimitado de
inspección y vigilancia ya que pueden examinar todos los documentos de la
compañía.
A su vez, con este derecho tienen la obligación de elaborar
un informe sobre su revisión, sin el cual la asamblea no podría aprobar las
operaciones del periodo.
Curiosamente, no obstante ser una figura importante -y
definida en la ley- por lo general su designación esta basada mas en la
confianza que en alguna habilidad técnica en especial. Sin embargo, su
responsabilidad en cuanto a la veracidad de los estados financieros hace que su
selección sea declinada por los "amigos" que pasarían operaciones
dudosas, ya que -en consecuencia- tendrían que responder a los daños que sufra
la sociedad, los accionistas o los terceros.
Sus funciones y obligaciones están estipuladas en las
leyes que rigen a las sociedades
mercantiles en cada país, y todas mantienen una uniformidad que las hace generales. En todas se especifica:
a) Que la vigilancia de la sociedad
estará a cargo de uno o varios Comisarios.
b) Que estos podrán ser temporales y revocables
c) Que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.
d) Que no podrán ser comisarios:
1.- Aquellos que estén inhabilitados para ejercer el comercio2.- Los empleados de la sociedad.3.- Los parientes con-sanguíneos de los Administradores.
Por otro lado, dentro de las facultades y obligaciones de
los comisarios se tiene lo siguiente:
- Exigir a los administradores una información mensual que
incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de
resultados.
- Realizar un examen de las operaciones, documentación y
registros en la extensión que sea necesaria para poder rendir el informe a la
Asamblea General de Accionistas.
- Vigilar ilimitadamente y en cualquier momento las
operaciones de la sociedad.
- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas un informe respecto a las operaciones de la sociedad que incluya:
A) Su opinión sobre las políticas y criterios contables.B) Su opinión sobre la consistencia en su aplicacion de las políticas y criterios.C) Su opinión sobre si la consecuencia de lo anterior refleja con veracidad y suficiencia la situación de la sociedad.
Cabe mencionar que partiendo de que el comisario tiene la
facultad de exigir a los integrantes del Consejo de Administración la
información financiera mensual necesaria para realizar las funciones propias de
su encargo, cuando este órgano administrativo incumpla con esta obligación, la
responsabilidad de esta omisión corresponderá a todos y cada uno de los
integrantes de dicho consejo de administración y no al consejo en sí, por ser
éstos los obligados a entregar la documentación que solicita y no a la sociedad
mercantil como ente.