Es un contrato por medio del cual una persona, generalmente el dueño, concede a otro -llamado aparcero- un predio rústico para que lo cultive y una vez obtenida la cosecha procedan a repartirse los frutos en la forma convenida o, a falta de convenio, de acuerdo a las costumbres del lugar.
Nunca le deberá corresponder menos del 40% de la cosecha al aparcero por su trabajo.