Así como no todo lo que cargamos a gastos es deducible, el fisco también tiene sus criterios para las deducciones, enseguida algunos de ellos:
1.-Solo las cuentas realmente canceladas por incobrables -con ciertos requisitos fiscales- serán deducibles para efectos de la determinación de la base gravable. Si la empresa contribuyente utilizara el método de estimación para fines contables, las cuentas canceladas representaran cargos a la cuenta “Estimación para Cuentas Incobrables” y no cargos a gastos, pues cunado se registró la provisión ya se realizo esta afectación, la cual fue considerada en su momento como no deducible para efectos fiscales.