Recientemente se comentaba que las tiendas de autoservicio ( o de conveniencia, como se les llama) no estaban cobrando el Impuesto al Valor Agregado en las ventas de productos para su consumo o previamente elaborados en el mismo local.
Para esto nos avocamos al análisis e investigación de este caso en especial llegando a la siguiente conclusión:
Para los efectos del artículo 2-A, fr. I, último párrafo de la Ley del IVA, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías, torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías, comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.