Pregunta: Estamos solicitando a loa autoridad fiscal
una devolución del Impuesto al Valor Agregado, originado este por diversas
operaciones. Algunas de ellas, de importe medio pero en conjunto significativo,
en una revisión por parte de la autoridad, esta las declaró improcedentes,
argumentando que el pago de dichas operaciones no fue vía depósito
en cuenta del beneficiario ya que este lo presentó en ventanilla del banco y le
fue pagado en efectivo. ¿Es valido este argumento de la autoridad para rechazar
la solicitud de devolución?
Respuesta: Con fundamento en
el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones
que lo generen deben ser estrictamente indispensables de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley del ISR, la cual considera que son gastos estrictamente
indispensables aquéllos efectuados por el contribuyente y que sean deducibles
para los fines del referido impuesto directo, aun y cuando no se esté obligado
al pago de este último impuesto.
Ahora bien, lo anterior viene
al caso ya que si los conceptos deducibles para efectos del ISR deben cumplir
con ciertos requisitos, de la misma manera deben hacerlo los gastos que generan
el Impuesto al Valor Agregado.
En este caso en particular, aun y cuando se
afirme haber realizado los pagos con cheque nominativo y con la leyenda “para
abono en cuenta del beneficiario”, si la institución de crédito asegura que el
cheque se pagó en efectivo, estamos ante una situación en la que no se cumple uno de los requisitos mencionados en el articulo 5, fracción I, de la Ley del IVA, así
como en el 31, fracción III y en el 125, último párrafo, de la Ley del ISR.
En resumen: si bien es cierto
que los pagos fueron realizados con cheques nominativos y que estos llevaban la
leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, también sería cierto que si estos
no fueron depositados en la cuenta del beneficiario sino pagados en efectivo
como lo demostró la autoridad fiscal por medio de la institución bancaria,
queda claro que no se cumple con el requisitos fiscal para su deducibilidad y
consecuentemente el acreditamiento de su IVA correspondiente.