De la lectura del artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende con claridad que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate, y cumplan con las disposiciones del propio Tratado
Cabe aclarar que cuando en un Convenio de esta naturaleza se establece un porcentaje de retención menor al que se señala en la Ley de la Materia, no se está en presencia del establecimiento de una nueva tasa impositiva, sino de la aplicación de un beneficio derivado del Tratado, y reconocido con ese carácter por el legislador y en caso de que el retenedor aplique una tasa superior a la indicada en el tratado, el contribuyente afectado tendrá la opción de solicitar la devolución del impuesto retenido de mas.