No todos los gastos que se realizan en una organizacion pueden ser deducibles para la autoridad fiscal. Unos por congruencia, otros por conveniencia.
Siendo como fuere en el articulo 29 de la Ley del Imnpuesto Sobre la Renta se detallan las erogaciones que seran consideradas deducibles -claro esta- para efectos fiscales:
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. El costo de lo vendido. Fracción reformada DOF 01-12-2004