Es un contrato por medio del cual una persona, física o moral, se obliga a transferir a otra la propiedad de algo, y esta última se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.
Las características de este tipo de contrato son: Es translativo de dominio, puede ser gratuito u oneroso, es bilateral y consensual en opción a real y formal
El contrato de mutuo puede ser civil o mercantil. Seria civil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando adicionalmente se celebra entre comerciantes. Además puede realizarse en forma simple (solamente restituyendo la cosa) o estipulando una compensación, generalmente considerada como pago por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución correspondiente.