Hay ocasiones en que una empresa necesita activos para su operacion. Una forma comun de conseguirlos es por medio de su adquisicion via financiamiento, directo o indirecto. Sin embargo tambien hay otra forma de conseguir estos activos y esto se da cuando uno de los socios cuenta con lo que la empresa necesita.
Ahora bien, para que estos activos pasen a ser propiedad de la empresa se tienen dos opciones: una es que el socio le venda esos activos y la otra seria que lo entregeue en calidad de aportacion de capital. En ambos casos la operacion es considerada como enajenacion y es afecta al impuesto al valor agregado.
Ahora bien, para que estos activos pasen a ser propiedad de la empresa se tienen dos opciones: una es que el socio le venda esos activos y la otra seria que lo entregeue en calidad de aportacion de capital. En ambos casos la operacion es considerada como enajenacion y es afecta al impuesto al valor agregado.
Cuando se da la segunda opcion se esta ante una operacion un tanto inusual y curiosa pues el valor total de la enajenacion -que sera pagada con partes sociales- incluye el impuesto al valor agregado, el cual, una vez que sea efectivamnente pagado, el IVA trasladado se convierte en un impuesto acreditable para quien lo paga, pudiendo llegar inclusive a solicitar su devolucion.