Pregunta: Estoy llegando a trabajar a una empresa con grandes atrasos contables y fiscales, dentro de estos ultimos es de relavente importanmcia un registro contable con mucha antiguedad: se tiene registrada en la cuenta de anticipos de impuestos la cantidad de $ 483,714.00 correspondientes a ISCAS-Pagos Provisionales de Mzo/03 a Ene/04 efectivamente pagados, la consulta es: que se puede hacer con esta cantidad? se puede solicitar la devolucion, considerando que es pago de lo indebido o compensarlo contra algun ptro impuesto?
Respuesta: De conformidad con lo establecido en la fracción I del Art. 32 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, el Impuesto Sustitutito del Crédito al Salario guardaba la naturaleza de una erogación deducible para el empleador, toda vez que dicha disposición establecía –y establece hasta la fecha- las contribuciones que específicamente NO se consideran deducibles para los contribuyentes, contribuciones donde NO se incluía al impuesto en cuestión.