jueves, 15 de abril de 2010

Organizacion de eventos artisticos de extranjeros exenta de impuestos

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Tratados para evitar la doble tributación.

ANTECEDENTES:

Una compañía con residencia fiscal en los Estados Unidos de América que afirma no tener un establecimiento permanente en el país, celebró un contrato con una sociedad residente en México para la prestación de servicios relacionados con la actividad artística en México de un grupo musical residente en el extranjero.

La compañía residente en Estados Unidos de América solicitó confirmación de criterio en el sentido de que, considerando que no tiene relación con los artistas que actuaron en el evento de referencia y éstos no participan directa o indirectamente en las utilidades de la compañía, los beneficios obtenidos derivados del mencionado contrato debieron someterse a imposición sólo en el país del cual es residente. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7 y 18 de Convenio para evitar la doble tributación, celebrado entre México y los Estados Unidos de América (Convenio).

El Hospedaje y la Alimentacion de Equipos Deportivos es Deducible

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

SUBTEMA: Deducciones

ANTECEDENTES:

Actividad preponderante equipo profesional, realiza gastos de hospedaje para la concentración de sus jugadores.

CONSIDERANDOS:

Artículos 22, fracción III, 24 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto este relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.

RESOLUTIVO:

Siendo su actividad la promoción deportiva y considerando los gastos que efectúa por concepto de hospedaje y alimentación por la concentración de los jugadores de fútbol, quedan encuadrados en el supuesto de los artículos 22, fracción III y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

miércoles, 14 de abril de 2010

Terminologia usada en la Consolidacion de Estados Financieros


Dentro del procedimiento de consolidación se utilizan una serie de términos y conceptos que para algunos no aparecen muy claros.

A continuación -y a manera de inicio- se comentan, brevemente, algunos de estos conceptos, los cuales en el transurso de las publicaciones siguientes se irán explicando más a detalle y con ejemplos.

Compañía Controladora: Es la compañía que posee más del 50 % de las acciones ordinarias en circulación de otra entidad.

Algunos Ingresos Contables no Acumulables Fiscalmente

A continuación habremos de mencionar algunas de las operaciones o ingresos contables que fiscalmente no se acumulan al resto de los ingresos gravables:

1.- Una empresa podrá recibir dividendos por tener inversiones en acciones de otras sociedades. El Fisco ha dispuesto que estos ingresos no se acumulen, pues ya causaron impuesto en las empresas que los obtuvieron antes de repartir los dividendos.

Además la empresa que pague los dividendos retendrá un impuesto sobre los dividendos repartidos, impuestos que se considerarán como pago provisional por parte de la empresa que los recibe. Contablemente, la empresa que recibe los dividendos, registrará un ingreso.

Los Procedimientos de Auditoria

Como ya se dijo en otro post los procedimientos son la agrupación de las distintas técnicas aplicables al estudio particular de una cuenta u operación; prácticamente resulta inconveniente clasificar los procedimientos ya que la experiencia y el criterio del Auditor deciden las técnicas que integran el procedimiento en el caso particular.

No obstante, al tratar de la auditoria de las cuentas se vera que la experiencia general aconseja el empleo de técnicas que se consideran necesarias, en cada caso, para obtener una certeza razonable.

Extensión o alcance de los procedimientos: Se llama extensión o alcance a la amplitud que se da a los procedimientos, es decir, la intensidad y profundidad con que se aplican prácticamente.

martes, 13 de abril de 2010

El Estado de Flujo de Efectivo pro-forma

El Estado de Flujo de Efectivo es un reporte de gran utilidad cuando se desea saber la situación en que se encuentra la empresa en cuanto a liquidez y la aplicación de la misma.

Entre sus objetivos principales se pueden considerar los siguientes:

- Proporcionar información apropiada a la gerencia, para que ésta pueda medir sus políticas de operación y financiamiento.

- Informar de donde proviene y en que se ha estado gastando el efectivo.

- Mostrar la relación que existe entre la utilidad neta y los cambios en los saldos de efectivo.

- Identificar el origen de los flujos de efectivo pasados para facilitar la predicción de flujos de efectivo futuros

Diferencia entre Utilidad Contable y Utilidad Fiscal

Muchas personas sospechan que debe haber algo ilegal cuando la utilidad contable es distinta a la utilidad fiscal.

La utilidad contable se determina apegándose a los principios contables, en tanto que la utilidad fiscal se determina de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

Las diferencias básicas entre ambas utilidades las podemos clasificar en cuatro tipos:

- Ingresos contables no acumulables fiscalmente.

- Gastos contables no deducibles fiscalmente.

- Ingresos acumulables fiscalmente no acreditados a las cuentas de resultados.

- Deducciones fiscales no cargadas a gastos.

En otras publicaciones se mencionarán varios ejemplos de cada una de estas clasificaciones.

Diferencia entre Costo, Gasto y Perdida

El termino costo se puede definir como el desembolso económico para la adquisición de un bien o un servicio. La compra de una computadora tiene un costo y también lo tienen los sueldos pagados a los empleados de oficina.

En este último caso este costo ya habrá expirado, pues se supone que al pagar los sueldos del personal de oficina ya contribuyeron a generar ingresos, y por lo tanto ya se debe de considerar como un gasto. El equipo de oficina representa un activo, y, por lo tanto, un costo por expirar.

Hay quienes tratan de generalizar la idea que el termino “activos” es sinónimo de costos, pero cabe aclarar que los activos, además de incluir costos por expirar (Ej. Inventarios, activos fijos), también incluyen activos monetarios (efectivo, cuentas por cobrar).

Si un activo expira y no genera ingresos, se convierte en una perdida, como es el caso de una mercancía que ya pasó de moda, o bien, la perdida provocada por destrucción por caso fortuito de los inventarios.
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