Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA: Tratados para evitar la doble tributación.
ANTECEDENTES:
Una compañía con residencia fiscal en los Estados Unidos de América que afirma no tener un establecimiento permanente en el país, celebró un contrato con una sociedad residente en México para la prestación de servicios relacionados con la actividad artística en México de un grupo musical residente en el extranjero.
La compañía residente en Estados Unidos de América solicitó confirmación de criterio en el sentido de que, considerando que no tiene relación con los artistas que actuaron en el evento de referencia y éstos no participan directa o indirectamente en las utilidades de la compañía, los beneficios obtenidos derivados del mencionado contrato debieron someterse a imposición sólo en el país del cual es residente. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 7 y 18 de Convenio para evitar la doble tributación, celebrado entre México y los Estados Unidos de América (Convenio).







