Dentro del procedimiento de consolidación se utilizan una serie de términos y conceptos que para algunos no aparecen muy claros.
A continuación -y a manera de inicio- se comentan, brevemente, algunos de estos conceptos, los cuales en el transurso de las publicaciones siguientes se irán explicando más a detalle y con ejemplos.
Compañía Controladora: Es la compañía que posee más del 50 % de las acciones ordinarias en circulación de otra entidad.
Compañía Subsidiaria: Es aquella compañía cuya mayoría de acciones ordinarias en circulación, es propiedad de otra entidad; es decir es aquella compañía en la cual más del 50% de acciones ordinarias en circulación es propiedad de otra entidad.
Compañía Tenedora: Es la compañía que tiene inversiones permanentes en acciones, a las que se refiere el boletín B-8 del IMCP.
Inversiones Permanentes En Acciones: Son aquellas efectuadas en títulos representativos del capital social de otras entidades, con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente, estas inversiones se realizan para ejercer control o tener injerencia sobre otras entidades.
Compañía Asociada: Es la compañía de la cual otra entidad de no menos del 25% y no mas del 50% de las acciones en circulación; pudiendo tener influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener control de la misma. Influencia Significativa: Es el poder para participar en decisiones en las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, pero sin tener el poder de gobernar sobre dichas políticas.
Compañía Afiliada: Son aquellas compañías que tienen accionistas comunes o administración común significativa.
Interés Minoritario: Es la participación que corresponda a los accionistas que tienen minoría de acciones ordinarias en circulación; es decir, la participación que corresponda a los accionistas distintos de la que tiene mayoría de las citadas acciones.
Acciones Ordinarias en Circulación: Son los títulos que amparan la aportación de capital (en efectivo, en especie o en ambos) en las sociedades capitalistas; por ejemplo: la sociedad anónima y la sociedad en comandita por acciones.
Se les conoce como ORDINARIAS ya que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y las obligaciones establecidas en la escritura constitutiva.
Se les denomina en CIRCULACIÓN, cuando el capital ha sido suscrito (obligación de aportarlo) por los accionistas de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva y por lo tanto, se les hace entrega de sus acciones correspondientes al monto de su aportación.