viernes, 4 de diciembre de 2009

Cambio de Denominacion o Razon Social

Hay ocasiones en que cuando se le da un nombre a una sociedad esto se hace atendiendo intereses personales o sentimentales antes que los comerciales.

Y resulta que a la vuelta de los años y favorecidos por un crecimiento comercial considerable se ven en la necesidades de globalizar el negocio. Y es ahí donde se dan cuenta que el nombre en si no tiene la competitividad comercial que se necesita. Deciden que hay que tener un Nombre Nuevo.

El procedimiento para cambiar de denominación o razón social es el siguiente:

1.- Celebrar una asamblea general extraordinaria en la cual la asamblea de accionistas acuerde modificar el nombre social de la empresa.

2.- Hacer la solicitar ante la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) a través del tramite “SER-02-002-A, Modificación de estatutos” para que la sociedad cambie su denominación o razón social.

3.-Una vez otorgado el permiso correspondiente acudir ante notario o fedatario publico para formalizar el cambio de denominación o razón social, lo cual deberá ser dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgo el permiso.

4.- Dar aviso a la SER del uso del permiso correspondiente dentro de los seis meses siguientes a su expedición.

El Empeño es un Contrato Mercantil

Hasta hace unos años, las casas de empeño y todas aquellas personas dedicadas al préstamo de dinero con fines de lucro, formalizaban esta clase de actos a través de un contrato de prenda civil e inclusive de préstamo con garantía prendaria.

Sin embargo a raíz del crecimiento de este tipo de negocios -y los problemas financieros en que estaban cayendo- los órganos regulatorios de estas empresas consideraron necesario considerar que las actividades realizadas por las casa de empeño se considerarían como actor mercantiles.

En tal virtud la mercantilidad de la prenda consistiría en darle un trato similar al de los títulos de crédito una vez que ya se considera como objeto de comercio. Lo anterior debido a que la prenda -ahora mercantil- garantiza una obligación de carácter mercantil.

Requisitos para celebrar un Contrato

El contrato es un elemento jurídico de elevada importancia ya que su elaboración es el reconocimiento de las partes y el objeto del mismo para efectos legales y el debido cumplimiento del mismo.

La aceptación de la elaboración del mismo da a la operación consignada en el contrato una certeza de cumplimiento y responsabilidad de las partes.

El cumplimiento de los requisitos legales, contables o fiscales, para su firma, son fundamentales, ya que serán los que le den la debida validez para tranquilidad de las partes.

Los requisitos que deberán cumplir todos los que intervienen en el contrato serían los siguientes:

Persona Física:

Requisitos Legales:

- Identificación oficial vigente
- Comprobante de ingresos.
- Comprobante de domicilio.
- Comprobante de registro ante autoridad fiscal.
- Clave o numero de registro ante autoridad fiscal.
- Comprobación de estado civil.
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